INFORMACIÓN MAS DESTACADA DE LOS ESTATUTOS :
Artículo 1.
El Club Ciclista Pinedo, es una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, que tiene como fin exclusivo, el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado.
Artículo 7.-
En su funcionamiento, el Club se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.
Artículo 9.-
Serán socios de número, todas las personas mayores de edad, que después de la solicitud correspondiente, sean admitidos, y satisfagan la cuota social establecida.
Artículo 10.-
Derechos de los socios de número:
Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club
Exigir que la actuación del Club, se ajusta a lo que dispone la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, a sus normas de desarrollo y otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes.
Derecho a separarse libremente del Club.
Derecho a examinar su documentación.
Derecho a exponer libremente sus opiniones en el ámbito del Club.
Derecho a ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que tenga 18 años y plena capacidad de obrar.
Artículo 11.-
Obligaciones de los socios de número :
Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General.
Contribuir al sostenimiento del Club.
Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva, para el buen gobierno del Club.
Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los estatutos.
Artículo 15.-
La condición de socio se pierde :
Por voluntad propia
Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia del interesado, acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 16.-
El Club se regirá por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 23.-
La Junta Directiva, estará formada por un número de miembros no inferior a 5, ni superior a 20, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte, al menos, un vocal por cada sección deportiva federada, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Artículo 25.-
Todos los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio universal.
Artículo 37.-
El régimen documental constará de los libros siguientes :
Libro Registro de Socios.
Libro de actas.
Libro de contabilidad.
El balance de situación.
Y todos aquellos libros auxiliares, que se consideren oportunos para un mejor logro de sus fines.
Artículo 40.-
Disolución del Club.
El Club se extinguirá o disolverá mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, que se convocará a tal efecto, con votación favorable de 2/3 de los asistentes.
Por sentencia judicial firme o por cualquier otra causa prevista en los estatutos o determinada por las leyes.
En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo, dándose cuenta de ello justificadamente, a la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana.
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